Se trata de una decena de solares de Lopesan en Mal Nombre-Tierra Dorada, en Esquinzo-Butihondo y en el Plan Parcial 1 de Morro Jable, que se acogieron a la Moratoria de 2009 y que se podrán construir

El Gobierno paga 47 millones por parcelas en Fuerteventura que mantienen sus derechos
Se trata de una decena de solares de Lopesan en Mal Nombre-Tierra Dorada, en Esquinzo-Butihondo y en el Plan Parcial 1 de Morro Jable, que se acogieron a la Moratoria de 2009 y que se podrán construir
El Gobierno de Canarias ya ha pagado más de 47 millones de euros a la empresa Lopesan por 10 parcelas distintas ubicadas en el municipio de Pájara, pertenecientes a los planes parciales Mal Nombre-Tierra Dorada, Esquinzo-Butihondo y Plan Parcial 1 de Morro Jable, en Jandía, por la aplicación de la llamada Moratoria de 2009, la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Territorio, aprobada por CC y PP, siendo presidente Paulino Rivero; vicepresidente, José Manuel Soria, y consejero de Política Territorial, Domingo Berriel.
Sin embargo, a pesar de recibir ese dinero, los propietarios mantienen intactos sus derechos edificatorios. Es el mayor pago realizado en este concepto por el Gobierno de Canarias, ya que a estos 47 millones hay que sumar otros 206 millones más para parcelas ubicadas principalmente en Gran Canaria, en Mogán y en San Bartolomé de Tirajana, la gran mayoría del mismo grupo empresarial.
El pago se refleja en la Adenda a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2025, firmada por la interventora general.
En el año 2009, el Gobierno de Canarias aprobó la Ley de Medidas Urgentes, cuyo artículo 17 trataba sobre las alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico y decía que los suelos urbanos de uso turístico, así como los urbanizables sectorizados y ordenados con destino total o parcialmente turístico que no hubieran quedado desclasificados por las Directrices del Turismo de 2003 y que siguieran sin edificar con motivo de la Moratoria turística, pero que mantuvieran sus derechos urbanísticos consolidados, podían optar por una compensación.
El Gobierno facilitó esta posibilidad en medio de una crisis mundial en la que no había un solo proyecto de construcción de hotel por iniciativa propia en ninguna de las Islas.
Los suelos debían ser reclasificados como rústicos de protección territorial mediante una modificación puntual del planeamiento y se fijaría un procedimiento para una indemnización por no poder construir. Esa reclasificación duraría solo cinco años y, pasado ese tiempo, el Gobierno podría incluso optar por la expropiación forzosa del suelo.
Varios promotores pidieron acogerse a esa posibilidad. El Gobierno no les contestó, recurrieron a la Justicia, que interpretó el silencio como positivo, en favor de la reclamación, y acabaron ganando. Los tribunales pedían que se ejecutara en los términos que aparecían en el artículo, así que el primer paso era la reclasificación del suelo. Las sentencias instan a cada ayuntamiento a modificar su planeamiento para reclasificar esos suelos. En el caso de Fuerteventura, solo afecta al municipio de Pájara, así que también se están tramitando las modificaciones puntuales del planeamiento municipal, que no tienen ya ningún efecto.
En Fuerteventura eran 17 las parcelas por las que se pedía indemnización. Las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Suelo Urbanizable Programado (SUP) número 1 de Morro Jable, en la trasera del puerto de la localidad, cerca de donde Calero Marinas está construyendo ahora el muelle deportivo; las parcelas C1, C4, C7 y C8 del área de planeamiento diferenciado APD-3 Mal Nombre-Tierra Dorada, una urbanización que cuenta con un complejo de apartamentos cerrado al público, que se explotó durante años como Dunas Caleta del Sol; y la parcela 13 del área de planeamiento diferenciado Esquinzo-Butihondo, UAU número 2 de Pájara, que es el solar próximo al Hotel Royal Palm y se encuentra entre dos parcelas ya construidas. Hay tres más que no pertenecen a Lopesan: una en el Plan Parcial Los Canarios, en Pájara, de la sociedad Majada Boya; otra en Costa Calma, y la urbanización Rosa del Lago, en Puerto del Rosario.
De estas, se ha llegado a un acuerdo extrajudicial de pago por diez: cuatro en Mal Nombre-Tierra Dorada, cinco en Morro Jable y la de Esquinzo-Butihondo. Las indemnizaciones solicitadas por estas 10 parcelas sumaban 81,7 millones, que se han quedado en 47,1 tras el acuerdo de pago.
Las otras siete parcelas que habían solicitado indemnización fueron rechazadas. Hay tres acuerdos homologados judicialmente que no han devengado indemnización, ya que las parcelas estaban, de acuerdo con el planeamiento general vigente, en terrenos rústicos, las tres en Morro Jable. Tampoco habrá que pagar por una en Mal Nombre porque la propiedad no ha podido demostrar la titularidad.
Canarias
Los propietarios reclamaron en toda Canarias 856 millones de euros, correspondientes a 39 expedientes. De esos, 204 millones fueron desestimados y correspondían a solo tres expedientes, que tienen sentencia desestimatoria, de los cuales dos son en Fuerteventura: el de Los Canarios, que pedía 28 millones de euros, y Rosa del Lago, que pedía una indemnización de 168 millones. El tercero es una parcela del polígono 1 del Plan Parcial Tauro, en el municipio grancanario de Mogán.
En Fuerteventura eran 17 las parcelas por las que se pedía indemnización
“El importe sujeto a la tramitación de acuerdo transaccional como solución jurídica ejecutiva ascendió a 652.261.114,85 euros con relación a 36 expedientes”, según indica la adenda. El Gobierno prevé pagar por esos 36 expedientes un importe de 316 millones de euros, que se corresponde en principio con la valoración de las propuestas de acuerdos transaccionales por las indemnizaciones, pero de esa cantidad ya ha pagado más de 253 millones referidos a 25 procedimientos con acuerdo transaccional homologado firme, a los que hay que añadir 2,5 millones de euros en intereses. La provisión para responsabilidades, según la propia adenda, abarca los ocho procedimientos restantes en los que el Gobierno ha remitido una propuesta de acuerdo transaccional a la instancia judicial para su homologación, excepto en un caso.
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Parcela en el plan parcial Mal Nombre-Tierra Dorada.
No pagar
La adenda también aclara que las sentencias “no condenaban a pagar, pero sí a la aplicación del artículo 17.1, de cuya materialización se derivaría la correspondiente indemnización”. Ese artículo ya está derogado.
El Gobierno podía optar también por la expropiación forzosa o por la enajenación a terceros, según señala la propia adenda, “cuando resulte conveniente para el uso público o para el mantenimiento de su categorización”. Pero no ha sido así.
Como ejemplo de los procedimientos, en el caso de la parcela de Esquinzo-Butihondo, que tiene sentencia firme por incumplimiento de ese artículo 17.1, el promotor, Lopesan, solicitaba 10,2 millones y se ha llegado a un acuerdo extrajudicial por 5,3 millones.
Las peticiones sumaban 81,7 millones, que se han quedado al final en 47,1
En este caso, y en otros similares, consta un informe técnico de julio de 2020 de la Consejería de Política Territorial, Transición Ecológica y Planificación Territorial, firmado por el jefe de Servicio de Valoraciones, Miguel López-Tomasety. El técnico concluye que “de acogerse a la opción contemplada en el apartado 17.1 de la Ley 6/2009, no existen derechos urbanísticos consolidados ni aprovechamientos urbanísticos susceptibles de apropiación privada”. Y añade: “Consecuentemente con esto, al no producirse lesión alguna de los derechos de la reclamante, tampoco procede por esta razón, reconocer la indemnización solicitada”.
En la mayoría de los expedientes, muchos de los que lograron ganar en los tribunales y que van a recibir la indemnización, el Gobierno consideraba que no se demostraba la titularidad, que el motivo de no haber edificado no era la Moratoria y que no tenían derechos consolidados.
Por si su criterio no fuera aceptado, el técnico concretaba tres opciones que tenía el Gobierno, con su evaluación económica correspondiente. Si se optase por la reclasificación a suelo rústico de protección territorial por un plazo de cinco años, serían 724.053 euros por esa parcela. Con otro criterio usado en casos parecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el doble, 1,4 millones; y, si se expropiara, el coste sería de 7,6 millones de euros.
El Gobierno no optó en ningún caso por la expropiación, pero acaba pagando en este caso solo 2,3 millones menos de lo que podía haber costado expropiar y 4,5 millones más que con el criterio del informe técnico. La empresa, además, mantiene intactos sus derechos edificatorios. El resto de ejemplos son muy similares.
El técnico del Gobierno consideraba que, en el momento de ejercitar la opción de la Ley 6/2009, los terrenos no tenían ningún aprovechamiento urbanístico y consideraba que no era razonable que se indemnizara “por la indefinición temporal o retraso por ejercer un derecho tomando para ello como referencia el valor de los aprovechamientos urbanísticos que no existen y que todavía no se han adquirido”.
Sentencia
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre ese caso, que da la razón a Lopesan rechazando el recurso de casación del Gobierno de Canarias, tiene un voto particular en contra, del magistrado José Suay, al igual que en el resto de sentencias de casos parecidos.
La sentencia, en cualquier caso, aunque reconoce el derecho, no acuerda un importe concreto, sino solamente el reconocimiento del incumplimiento por parte del Gobierno. “La sentencia recurrida no reconoce derecho indemnizatorio alguno, sino que, a partir de lo que considera estimación presunta de la opción ejercitada por la recurrente, procede a configurar una especie de ‘derecho al trámite’, condenando a la administración a ‘iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de la indemnización’”, dice el Supremo.
“Consecuentemente, la sentencia no prejuzga sobre el derecho a la obtención y alcance de la indemnización, sino que se limita a condenar a la Administración a iniciar y resolver el procedimiento donde su fijación deberá llevarse a cabo, momento en el que podrá discutirse acerca de los derechos urbanísticos de los que es titular el recurrente y su oportuna valoración”, concluye.
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El actual Gobierno, formado por CC y PP, ha llegado a afirmar que estas indemnizaciones se producen por la aplicación de la Moratoria de 2001 y las Directrices del Turismo de 2003. Sin embargo, el secretario general técnico de la Consejería de Política Territorial, Antonio Elías López, reconoce en una respuesta a una pregunta de Nueva Canarias que no es así.
El secretario refleja en su respuesta que por esas dos leyes “las sentencias fueron todas desestimatorias por lo que no hubo indemnizaciones por responsabilidad patrimonial”, mientras que, en cuanto a la aplicación del artículo 17.1 de la Ley 6/2009, “se está actualmente trabajando en la ejecución de las sentencias, no habiéndose realizado, hasta la fecha, pago alguno en concepto de indemnizaciones”, si bien la respuesta es de abril de 2025.
Por otra parte, el grupo parlamentario de Nueva Canarias ha solicitado copia de los acuerdos extrajudiciales y la documentación acreditativa, incluyendo el importe del pago acordado, que ha suscrito el Gobierno de Canarias con los promotores turísticos afectados por estas indemnizaciones.















Comentarios
1 Maikel Mié, 07/10/2026 - 11:26
2 Usaelcoco Mié, 07/10/2026 - 11:59
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