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El Consejo de Estado deberá evaluar la reclamación de más de 74.000 euros de una empresa de Fuerteventura a Puertos

La compañía pide una indemnización por haber dejado de suministrar combustible a las embarcaciones como consecuencia de unas obras

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 14/08/2026 - 18:02

El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado la obligación del Consejo de Estado de pronunciarse sobre la reclamación de 74.200 euros de una empresa que suministraba combustible a las embarcaciones del muelle de Puerto del Rosario como indemnización por haber dejado de operar debido a unas obras.

En concreto, se trató de la instalación en 2021 de nuevos vallados en la explanada del Muelle de Cruceros en cumplimiento de las normas de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La empresa indicó que al principio se le transmitió que debía suspender el servicio pero, en fechas posteriores, se argumentó que las obras no iban a tener ninguna incidencia en su labor y por lo tanto podían haberse seguido prestando, lo que supuso “vulneración de confianza legítima”, según la sociedad.

En este procedimiento judicial, que se inició en 2022, la Autoridad Portuaria de Las Palmas mantuvo el criterio de que se debe diferenciar entre organismos públicos, al que pertenecen las autoridades portuarias y entidades del sector institucional estatal.

Por lo tanto no estaban obligadas a recabar el informe del Consejo de Estado y podían decidir sobre las reclamaciones, lo que mantuvo el Abogado del Estado para el que los puertos son organismos públicos que dependen del Ministerio de Fomento.

La Audiencia Provincial de Las Palmas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y ahora el TS se han pronunciado en sentido contrario y obligan a retrotraer todo el procedimiento para que el Consejo de Estado emita un dictamen que consideran obligatorio y vinculante.

El TS recuerda que los límites de una indemnización que dan lugar a que se emita este dictamen en la actualidad es de 50.000 euros, frente a los 6.000 anteriores.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas mantenía que este dictamen sólo es preceptivo cuando la reclamación se dirige estrictamente a la Administración estatal pero no a los organismos públicos, y citaba una sentencia de Puertos de Valencia en la que así se reflejaba.

La empresa, sin embargo, apeló a un artículo de la nueva legislación en el que se apunta que el pronunciamiento es exigible cuando la petición sea superior a los 50.000 euros y debe requerirse a cualquier entidad que dependa del Gobierno central.

“No existe, por tanto, invasión de la reserva orgánica, si no ejercicio de una habilitación legal expresamente prevista en la propia Ley Orgánica del Consejo de Estado”, indica el reciente fallo del Supremo.

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