El órgano consultivo considera ajustada a Derecho la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y Ocio Park Corralejo por incumplir una obligación esencial

El Consejo Consultivo avala en su último informe resolver la concesión del parque de ocio Baku por el impago del canon
El órgano consultivo considera ajustada a Derecho la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y Ocio Park Corralejo por incumplir una obligación esencial
El Consejo Consultivo de Canarias ha emitido un dictamen favorable a la resolución del contrato de concesión del parque de ocio Baku en Corralejo, levantado sobre suelo público municipal, al considerar acreditado el incumplimiento de una obligación esencial por parte de la empresa Ocio Park Corralejo, debido al impago del canon municipal desde 2006.
El dictamen, recibido por el Ayuntamiento el pasado 28 de septiembre, considera conforme a Derecho la propuesta municipal para extinguir la concesión de obra pública destinada a la redacción del proyecto, construcción y explotación del parque situado en la parcela Z de la urbanización Corralejo Playa.
Sin embargo, el procedimiento deberá incorporar un nuevo trámite de audiencia a la entidad Cabot Securitisation Europe Limited, que adquirió derechos de crédito hipotecario sobre la concesión y a la que no se había notificado el expediente.
El Ayuntamiento de La Oliva debe dar audiencia a una entidad acreedora, por si quiere presentar alegaciones o ejercer su derecho de subrogación
El Ayuntamiento lleva este viernes a un pleno extraordinario una propuesta para conceder a esta entidad diez días hábiles durante los cuales podrá presentar alegaciones o ejercer su derecho a subrogarse en la concesión.
El último pronunciamiento del Consejo Consultivo concluye que la propuesta de resolución contractual es "conforme a Derecho" y centra su análisis en el impago del canon, al tratarse de la primera de las causas de incumplimiento producidas durante la vigencia de la concesión.
El organismo señala que, cuando concurren varias causas para resolver un contrato, debe atenderse a la que se produjo primero en el tiempo, siguiendo el criterio del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En este caso, considera acreditado que Ocio Park Corralejo incumplió la obligación de abonar periódicamente el canon establecido en el contrato.
Impago reiterado del canon
El dictamen recoge un informe de la Intervención municipal según el cual "no consta ningún ingreso en concepto de canon realizado por la adjudicataria Ociopark Corralejo SA desde la fecha de la cesión del contrato el 6 de julio de 2006 hasta el momento actual".
Tampoco constan pagos realizados por la sociedad en concepto de canon en la Recaudación municipal. La obligación económica establecida en la concesión ascendía a 36.000 euros anuales, según la oferta sobre la que recayó la adjudicación.
Los informes de la Tesorería y la Intervención del Ayuntamiento, fechados el 5 de junio de 2026, recogen una deuda pendiente de cobro en período ejecutivo de 287.519 euros de principal, a los que se añaden 57.503 euros de recargo y 113.203 euros de intereses.
La deuda figura en el sistema municipal de recaudación desde 2016, cuando fue remitida para su cobro por vía ejecutiva, y la providencia de apremio fue notificada el 1 de julio de aquel año.
El último dictamen del Consejo Consultivo acredita el incumplimiento del pago del canon desde 2006 y considera que la concesionaria no ha justificado legalmente esta situación
El Consejo Consultivo considera suficientemente demostrado que la concesionaria ha incumplido una obligación esencial del contrato, sin acreditar ni justificar legalmente la falta de pago.
Además, señala que entre la documentación judicial aportada por el Ayuntamiento no consta ninguna resolución que exima a la empresa de cumplir esa obligación.
El órgano consultivo añade que la concesionaria tampoco aportó, durante el último trámite de audiencia, las resoluciones judiciales que, según sus alegaciones, justificarían el incumplimiento.
El dictamen recuerda que la resolución de un contrato por causa imputable al contratista requiere un incumplimiento grave y sustancial, y considera que estas circunstancias concurren en el impago continuado del canon.
Por ello, concluye que el incumplimiento carece de causa justificada y debe calificarse de "grave y, por ende, culpable".
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Abandono de instalaciones
Aunque el Consejo Consultivo fundamenta su pronunciamiento en el impago del canon, el expediente municipal recoge otros incumplimientos relativos al mantenimiento de las instalaciones y a la ejecución de las obras previstas en el contrato.
El organismo señala que la documentación incorporada al procedimiento, incluido un nuevo informe técnico municipal, demuestra "de forma evidente" la existencia de otros incumplimientos por parte de la concesionaria, aunque no entra a analizarlos al haber identificado el impago como la primera causa de resolución.
El informe técnico de 2 de junio de 2026 constata que el parque acuático, el minigolf, las canchas de pádel y los tres edificios de uso institucional destinados a biblioteca, auditorio y sala de exposiciones se encuentran en buen estado de conservación, mantenimiento y uso.
Sin embargo, el resto de edificaciones, instalaciones, jardines, aparcamientos y zonas comunes presentan, con carácter general, un estado de abandono.
Un informe municipal acredita que “no consta ningún ingreso en concepto de canon” desde julio de 2006, pese a que la empresa tenía que abonar 36.000 euros al año
El documento señala que, salvo algunos locales situados en la calle Europa, las restantes edificaciones han sido ocupadas o vandalizadas. Según la inspección municipal, la situación descrita en un informe anterior, de septiembre de 2020, no solo no se había corregido, sino que se había agravado con el paso del tiempo.
En cuanto al edificio destinado a clínica, los técnicos municipales constataron que nunca llegó a terminarse y que se encontraba ocupado, vandalizado y con acumulación de residuos.
El informe describe pintadas y grafitis en el exterior, desprendimientos de revestimientos, carpinterías deterioradas, cristales rotos y una puerta principal sin anclaje a la fachada.
Estas circunstancias figuran entre los incumplimientos que el Ayuntamiento atribuye a la concesionaria, junto con la falta de conservación de distintas instalaciones del parque.
Durante una reunión con la registradora de la propiedad de Corralejo se conoció que el Ayuntamiento había recibido dos comunicaciones relativas a la transmisión de créditos hipotecarios que no habían llegado a la Secretaría General del Consistorio.
La primera, fechada el 18 de septiembre de 2025, informaba de la cesión por parte de Ibercaja de una cartera de créditos a Cabot Securitisation Europe Limited. Entre esos créditos figuraban dos derechos garantizados con hipotecas de primer y segundo rango sobre la concesión administrativa del parque de ocio.
Como consecuencia de esa operación, Cabot quedó subrogada en los derechos y acciones que correspondían a Ibercaja, incluidos los derechos reales de hipoteca sobre la concesión.
La segunda comunicación, fechada el 1 de abril de 2026, recogía la existencia de esa garantía hipotecaria en la certificación registral de dominio y cargas.
Sin embargo, ambas comunicaciones fueron remitidas al departamento municipal de Disciplina Urbanística por error, sin que llegaran a la Secretaría responsable de tramitar el procedimiento.
Esta circunstancia provocó que la entidad titular de los derechos hipotecarios no recibiera audiencia durante el expediente de resolución del contrato ni pudiera ejercer su derecho a subrogarse en la concesión.
La propuesta municipal que se eleva a pleno advierte de que debe concederse ese trámite para evitar una situación de indefensión o la nulidad de pleno derecho del procedimiento.
Así, el acuerdo que se eleva al pleno extraordinario del viernes consiste en conceder a Cabot Securitisation Europe Limited un plazo de diez días hábiles para ejercer su derecho de subrogación o presentar las alegaciones que considere oportunas.















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