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Confirmada la condena a un conductor cazado en Puerto del Rosario a 121 kilómetros por hora en una vía limitada a 50

La Audiencia mantiene que cometió un delito contra la seguridad vial al circular por un tramo urbano de la FV-2 dentro de poblado y rechaza que existiera duda sobre la naturaleza de la vía

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 22/04/2026 - 11:09

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena por un delito contra la seguridad vial impuesta a un conductor que fue captado por la Policía Local de Puerto del Rosario cuando circulaba a 121 kilómetros por hora en un tramo urbano de la FV-2 limitado a 50.

La Sala desestima así el recurso presentado contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario y mantiene íntegramente el fallo condenatorio.

Los hechos probados recogen que el acusado conducía sobre las 17.39 horas del 11 de junio de 2025 un Audi A3 Sportback de su propiedad a 121 kilómetros por hora en el punto kilométrico 0,200 de la FV-2, en un tramo “perfectamente señalizado dentro de poblado”, con un límite máximo de 50 kilómetros por hora.

La imagen del conductor condenado fue captada por un cinemómetro de la Policía Local de Puerto del Rosario.

La defensa no discutía ni la velocidad ni la existencia de una señal de limitación a 50 kilómetros por hora, sino que sostenía que el punto en el que se produjo el hecho era una vía interurbana y no urbana, por lo que los hechos no tendrían relevancia penal y quedarían en el ámbito administrativo.

La resolución destaca que el carácter urbano del tramo era “indiscutible” al estar tras la señal de entrada a Puerto del Rosario y en una zona con rotondas, viviendas, locales y accesos

La Audiencia rechaza ese argumento y sostiene que no hubo una valoración “ilógica o incoherente” de la prueba por parte de la juez de instancia.

La resolución señala que el punto donde se detectó el exceso de velocidad presentaba características de poblado y estaba situado después de una señal vertical de entrada en la población de Puerto del Rosario, además de contar con edificios, locales comerciales, viviendas, pasos de peatones, rotondas y vías de incorporación.

La Sala añade que esa circunstancia excluye la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, ya que la juzgadora no albergó dudas sobre que el hecho tuvo lugar en una vía urbana conforme a la Ley de Tráfico y al Reglamento General de Circulación.

También descarta que el certificado del Cabildo de Fuerteventura aportado por la defensa, que situaba el punto kilométrico en suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamiento, desvirtúe la condena.

Según la Audiencia, la titularidad de la vía o la competencia administrativa sobre su gestión no alteran su naturaleza urbana o interurbana a efectos penales, ya que la norma de referencia para integrar el tipo es la Ley de Seguridad Vial y no la legislación de carreteras.

La sentencia ratifica la pena de nueve meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, y la retirada del carné durante 18 meses

La sentencia considera además acreditado el dolo del acusado y subraya que, al ser natural de Fuerteventura y residir en Puerto del Rosario, “sabe o debe saber” que desde que rebasa la señal de entrada a la población transita por una zona urbana.

La Audiencia añade que circular a 120 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50, situado a la entrada de una ciudad, junto a viviendas y concesionarios, con accesos laterales y accidentes frecuentes, “colma con creces” el requisito de peligrosidad real, aunque abstracta, exigido por el tipo penal.

La resolución confirma así la condena a nueve meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 18 meses, además de imponer al apelante las costas procesales del recurso.

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