Condenado seis veces un hombre en Fuerteventura por conducir sin carné
La Audiencia Provincial desestima un recurso en el que pedía que no se tuviera en cuenta que había reincidido en el delito
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de una persona condenada por un delito contra la seguridad vial que solicitaba que no se tuviera en cuenta el agravante de reincidencia.
Había sido condenado a ocho meses de prisión por el Juzgado de lo penal de Puerto del Rosario por un delito contra la seguridad vial en diciembre de 2018, aplicándole el agravante de multirreincidencia. El recurso de apelación se sustentaba en la “indebida aplicación de la agravante de reincidencia”.
El condenado, que nunca ha tenido carné de conducir, tiene ocho condenas anteriores, cinco de ellas contra la seguridad vial por conducir sin carné y otras tres por robo con fuerza, una de ellas precisamente por robar un vehículo. La primera vez fue condenado en 2008 y la última en 2016. También fue condenado en 2009, 2011, 2013 y 2014.
Hasta en tres ocasiones fue condenado de nuevo antes de que finalizase el tiempo de suspensión de la condena y ha sido condenado a penas que van desde los tres hasta los 16 meses de cárcel.
El fallo de la Audiencia señala que desde el año 2007, el hecho de conducir sin carné dejó de ser infracción y fue elevado a delito. Afirma que “la actitud del acusado revela un claro desdén o menosprecio hacia la norma, y evidencia la potencial lesividad para poner en peligro la seguridad vial”. También subraya “la peligrosidad que en general revisten este tipo de conductas”.
De hecho, destaca que no tener el carné es un “plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quienes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo” ya que “quien maneja el vehículo no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad”.
“El tipo penal tiene, pues, -señala el fallo- la finalidad preventiva de evitar los riesgos previsibles para el tráfico viario atribuibles a la conducta de quien, debido al número de sanciones, ha mostrado su peligrosidad para los bienes jurídicos que tutela la norma penal”.
Respecto a los antecedentes, dice la Audiencia que los que deben ser tenidos en cuenta son los comprendidos en el mismo título del Código Penal y siempre que sean de la misma naturaleza. “Así, solo podrán ser computados los antecedentes no cancelables conectados con delitos contra la seguridad vial”.
No obstante, añade que se trata de un caso donde existen múltiples antecedentes, “por lo que para el cómputo de la posible cancelación de los del mismo título y naturaleza se han de tener en cuenta también todos los demás”.
Al condenado aún le queda por cumplir una sentencia de 16 meses de cárcel de septiembre de 2016 por delito de robo con fuerza en las cosas, que fue suspendida en mayo de 2017 por cinco años, y la Audiencia considera que aún son múltiples y variados los antecedentes que ni están cancelados ni su cancelación es posible. De hecho, mantiene cinco antecedentes delictivos que aún resultan viables a efectos de reincidencia.
Comentarios
1 Anónimo Vie, 13/09/2019 - 13:06
2 Jorge Vie, 13/09/2019 - 14:05
3 Lester Hd Vie, 13/09/2019 - 17:28
4 Yo Vie, 13/09/2019 - 19:45
5 Yo Vie, 13/09/2019 - 19:46
6 Mario Ghio Sáb, 14/09/2019 - 04:44
7 Mario Ghio Sáb, 14/09/2019 - 04:45
8 Lili Lun, 16/09/2019 - 23:52
Añadir nuevo comentario