El tribunal desestima el recurso de la empresa Geafond Número Uno Lanzarote y ratifica la sanción de Costas, que incluye la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior

La Audiencia Nacional confirma la multa de 204.458 euros a RIU por las obras ilegales del Oliva Beach
El tribunal desestima el recurso de la empresa Geafond Número Uno Lanzarote y ratifica la sanción de Costas, que incluye la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la empresa Geafond Número Uno Lanzarote, vinculada a la cadena RIU, y ha confirmado la multa de 204.458 euros impuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica por obras e instalaciones no autorizadas en el complejo hotelero Oliva Beach, situado en las Dunas de Corralejo.
El fallo, dictado el 6 de octubre de 2026, ratifica también las obligaciones de cesar las conductas sancionadas, restituir los terrenos a su estado anterior y devolver a la Administración los beneficios obtenidos ilícitamente, además de imponer las costas judiciales a la empresa.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que las infracciones de la Ley de Costas imputadas a Geafond han quedado acreditadas y que la sanción es ajustada a derecho y proporcionada.
El tribunal sostiene que las infracciones "en ningún caso incurren en desviación de poder y arbitrariedad", sino que "han resultado totalmente acreditadas así como motivadas en la resolución combatida".
La sentencia confirma así la resolución sancionadora dictada por la Dirección General de la Costa y el Mar el 3 de marzo de 2022 y ratificada por el Ministerio el 2 de junio de ese mismo año.
La decisión no es firme, ya que puede recurrirse en casación en el plazo de treinta días desde el siguiente al de su notificación.
Aumento de la superficie
La Audiencia Nacional considera probado que la empresa ha incrementado progresivamente la superficie ocupada por el Hotel Oliva Beach y los apartamentos del mismo nombre en terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
La concesión autorizaba 59.768 metros cuadrados, pero la superficie utilizada por el complejo alcanzó los 73.339,19 metros cuadrados, un incremento de alrededor del 22 por ciento de la superficie de la concesión.
La sentencia de la Audiencia Nacional confirma la obligación de la empresa de RIU de devolver a la Administración los beneficios obtenidos ilícitamente
"Ha quedado acreditado en autos que la Administración autorizó la ocupación de 59.768 metros cuadrados y que Geafond, de manera paulatina, ha ido aumentando tal superficie objeto de la concesión", señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Nieves Buisán García.
El tribunal precisa que ese aumento se produjo "esencialmente con carreteras, viales y zonas ajardinadas" y que las superficies adicionales fueron utilizadas para usos no permitidos en el título concesional. Asimismo, establece que estas ocupaciones no estaban consumadas cuando se otorgó la concesión.
La compañía había alegado que las construcciones e instalaciones cuestionadas, entre ellas carreteras, aparcamientos, jardines y una pista de tenis, ya existían desde el origen de la concesión.
Sin embargo, los magistrados consideran que las inspecciones y mediciones realizadas por la Demarcación de Costas de Canarias acreditan el exceso de ocupación.
La sentencia se apoya en las actuaciones de inspección, los planos elaborados y el informe de valoración de octubre de 2021.
"Frente a todo dicho material probatorio, que acredita el repetido exceso de ocupación, lo cierto es que Geafond Número Uno Lanzarote no aporta prueba alguna que desacredite las mediciones recogidas y en definitiva los hechos imputados", sostiene la Sala.
Rechazadas las alegaciones
Geafond también solicitó la anulación de la sanción por considerar que se habían vulnerado las garantías del procedimiento administrativo.
La empresa alegó falta de documentación, ausencia de respuesta a sus argumentos y la introducción de medidas que, a su juicio, no figuraban inicialmente en el expediente.
La sentencia considera acreditado que el complejo ocupa 73.339 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, frente a los 59.768 autorizados en su concesión
La Audiencia Nacional rechaza estas objeciones y considera que la Administración respetó el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su reglamento.
"En definitiva, no puede considerarse producida indefensión material alguna a la entidad actora", afirma la sentencia.
La Sala tampoco admite que las infracciones hayan prescrito, al entender que las ocupaciones sancionadas son actividades continuadas que no habían finalizado.
Para ello, tiene en cuenta los informes del personal de vigilancia y las actas de inspección, incluida una realizada el 5 de abril de 2022, después de dictarse la resolución sancionadora.
"Las actuaciones y ocupaciones objeto del expediente sancionador son actividades continuadas y que aún no han finalizado", recoge la resolución judicial al examinar la prescripción.
Restituir los terrenos y devolver los beneficios
La sanción confirmada por la Audiencia Nacional comprende una infracción grave por la ejecución no autorizada de obras e instalaciones y el aumento de la superficie ocupada, además de dos infracciones leves por incumplir las condiciones del título concesional.
La resolución administrativa también ordenó el cese de las conductas abusivas, la restitución de los terrenos y la devolución a la Administración del beneficio obtenido de forma ilícita.
Los magistrados rechazan las alegaciones de indefensión y prescripción formuladas por la compañía e imponen las costas judiciales, aunque el fallo puede recurrirse en casación
Geafond cuestionó estas obligaciones al considerar que habían sido añadidas durante la tramitación del expediente.
El tribunal rechaza ese argumento y señala que se trata de consecuencias expresamente previstas en el Reglamento General de Costas.
En este sentido, recuerda que "la restitución incluye la obligación de devolver a la Administración la totalidad del beneficio obtenido de forma ilícita".
También cita la disposición según la cual "la imposición de la multa, cualquiera que sea su cuantía, no excluirá la obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido".
Por tanto, la sentencia confirma tanto la sanción económica como las medidas de restitución y devolución de beneficios establecidas por Costas.
El expediente sancionador sobre el que se ha pronunciado ahora la Audiencia Nacional afecta a los terrenos ocupados por el Hotel Oliva Beach y sus apartamentos en el dominio público marítimo terrestre de las Dunas de Corralejo.
La concesión fue otorgada mediante una orden ministerial del 8 de julio de 2003, se modificó en abril de 2007 se prorrogó de forma extraordinaria el 30 de septiembre de 2016.
El Ministerio de Transición Ecológica acordó en una resolución firmada en 2024 por el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, “declarar la caducidad de la concesión otorgada” para ocupar el dominio público marítimo terrestre en las Dunas de Corralejo.
La decisión del Ministerio de Transición Ecológica se produjo después de haber recibido el informe favorable del Consejo de Estado. El Gobierno central llevaba desde 2019 tratando de anular la concesión por incumplimientos que atribuyó a la cadena hotelera RIU.









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