El Supremo rechaza el recurso de Pájara y confirma el desahucio de la guardería de Costa Calma
El alto tribunal inadmite el recurso de casación del Ayuntamiento por falta de justificación del interés casacional y se hace firme la sentencia de la Audiencia Provincial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Pájara contra la sentencia que ordena el desahucio de la parcela donde se encuentra la guardería de Costa Calma, en el municipio de Pájara, y ha declarado firme la resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
En una providencia fechada el 28 de octubre, la Sección de Admisión del alto tribunal acuerda rechazar el recurso municipal por "falta de justificación de interés casacional" e impone las costas del procedimiento al Ayuntamiento.
La decisión pone fin a la vía de recurso contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había confirmado el fallo de primera instancia favorable a la empresa El Ombú Canarias SL.
La resolución judicial mantiene la obligación del Consistorio de desalojar la finca situada en la avenida Happag Lloyd, número 22, en la urbanización Cañada del Río, donde se encuentra la escuela infantil municipal de Costa Calma.
El Supremo señala que el Ayuntamiento no justificó en ninguno de los cinco motivos de su recurso las modalidades de interés casacional previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según la providencia, los argumentos municipales se basaban en una valoración de las pruebas distinta de la realizada por la Audiencia Provincial, que había confirmado la sentencia de primera instancia al considerar que el Ayuntamiento no acreditó un título que legitimara su posesión de la finca.
El alto tribunal recuerda que "el recurso de casación no es una tercera instancia" y señala que no puede utilizarse para plantear una interpretación alternativa de los hechos sin justificar un error patente en la valoración de la prueba.
La providencia recoge que la Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación municipal porque no se había probado el título que el Ayuntamiento invocaba para justificar la ocupación del inmueble.
El litigio se refiere a una finca adquirida por El Ombú Canarias SL mediante una subasta extrajudicial, después de haber pertenecido a la sociedad CHM Promociones Inmobiliarias Costa Calma SA.
El Ayuntamiento había defendido que los terrenos donde se construyó la guardería formaban parte de las cesiones realizadas al municipio durante el desarrollo urbanístico de Cañada del Río.
Sin embargo, según recoge el Supremo de la sentencia de apelación, la documentación examinada por la Audiencia Provincial no acreditaba que el Consistorio conservara el derecho de posesión sobre la parcela.
La resolución señala que, durante el proceso de desarrollo urbanístico, el Ayuntamiento liberó la finca registral correspondiente al polígono C-8, del que procede la parcela donde se encuentra la guardería.
También recoge que, mediante una escritura de 11 de junio de 1998, el promotor cedió al Ayuntamiento el polígono D-5, pero no el C-8.
La Justicia considera acreditadas las actuaciones municipales anteriores a la adquisición de la finca por El Ombú Canarias.
La resolución mantiene la condena al Consistorio a desalojar la parcela de la escuela infantil, propiedad de El Ombú Canarias SL, e impone al Ayuntamiento las costas del recurso
Entre ellos figura que el Ayuntamiento exigió a CHM el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde 2003 por la parcela litigiosa.
Además, la Corporación llegó a embargar el inmueble por deudas de la empresa y compareció como acreedora en su procedimiento concursal.
El Consistorio consintió la inclusión de la finca registral 20.908, descrita como edificio destinado a guardería, en la masa activa del concurso de acreedores.
Además, el Ayuntamiento no formuló objeciones ni impugnó las operaciones de liquidación que permitieron la adquisición de la parcela por la actual propietaria, que posteriormente inscribió su derecho de dominio en el Registro de la Propiedad.
Estos antecedentes fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial para desestimar los argumentos municipales y reconocer el derecho de la empresa demandante a recuperar la posesión del inmueble.

















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