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El Gobierno inicia los trámites para dar concesiones en El Puertito de Lobos

Los propietarios pedían ya en 2003 permisos de uso temporal por 30 años e incluso aludían al uso para servicios públicos en la gestión del Parque Natural

Saúl García 0 COMENTARIOS 08/10/2026 - 08:06

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inició el pasado mes de agosto el periodo de información pública sobre los expedientes de concesión de las casas de El Puertito, en el Islote de Lobos, para determinar los derechos que pudieran corresponder, según la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. El periodo de alegaciones finalizó el pasado 23 de septiembre.

Esta disposición regula los derechos de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre para aquellos propietarios de bienes anteriores que estuvieran en esa zona de dominio público antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

En este trámite se han sometido a información pública 36 expedientes de otras tantas edificaciones que se encuentran en la zona conocida como El Puertito, que podrían obtener una concesión temporal de uso.

El deslinde de El Puertito se aprobó en noviembre de 2001, mientras que este anuncio fue publicado por la Demarcación de Costas de Canarias el pasado 26 de agosto. La documentación se podía consultar de manera presencial en las oficinas de Costas de Gran Canaria y Fuerteventura o a través de la página web del Ministerio.

Se trata de 36 expedientes identificados conforme a la numeración empleada en la documentación técnica que se incluye en el expediente administrativo. Los expedientes se corresponden con los números 21 a 29, del 33 al 43, del 45 al 54, así como el 56, 57, 58a, 58b, 58c y 59.

Los propietarios recurrieron el deslinde ante la Audiencia Nacional. A partir del año 2003 comenzaron a solicitar la concesión de uso que les permite esa disposición transitoria, solicitud que reiteraron en el año 2004 en muchos casos.

La mayor parte de las solicitudes de aquellos años son muy similares. La gran mayoría de los solicitantes son herederos de quienes levantaron esas construcciones. En los expedientes se reflejan las dimensiones de las casas, su descripción, la localización, el uso o la historia y se incluyen todo tipo de documentos para demostrar la posesión anterior a 1988, desde fotografías hasta certificados de la Cofradía de Pescadores que demuestran que el poblado de Lobos era una ranchería temporal de pesca “desde tiempos inmemoriales”, pasando por certificados del Ayuntamiento de La Oliva de 1994 que reconocen la integración de las casas en el poblado desde al menos sesenta años antes o justificantes de las obras de reparación de las chozas en 1989, como ocurre en un caso, lo que acredita que la edificación estaba plenamente consolidada cuando entró en vigor la Ley de 1988.

Algunos de los solicitantes alegan que sus casas son de finales del siglo XIX

Algunas casas estaban censadas por organismos oficiales y se argumenta que El Puertito era un lugar de desembarco de pescadores, que acabaron construyendo esas casas en las décadas de los 50, 60 o 70, o incluso antes, con autorización en su momento de los propietarios del islote.

En algunas solicitudes se asegura que los propietarios ya alegaron contra el deslinde del año 1970 porque afectaba a su propiedad, lo que demuestra que son anteriores al año 1970.

Otros presentan fotos y planos de esa zona y de la conocida como la Explanada y alegan que siempre han tenido usos tradicionales, familiares e históricos, y argumentan que no pueden presentar memorias de tipo económico porque nunca se ha ejercido en ellas ninguna actividad comercial o económica.

Algunos de los solicitantes alegan que la casa es de finales del siglo XIX y otros que es de construcción más reciente, de finales de los años setenta, como es el caso de las herederas del farero de Lobos, que señalan que la vivienda se construyó en esos años por la llegada de la Legión al islote. En cualquier caso, todos alegan que las casas están construidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

Las casas no se inscribían en el Registro de la Propiedad, pero se destaca en esas solicitudes que quienes las construyeron tuvieron la posesión pacífica e ininterrumpida en ese lugar.

Viviendas en El Puertito de Lobos que se encuentran en dominio público marítimo-terrestre. 

Descripción

Muchas de las descripciones son muy similares: “Dicha edificación se realizó atendiendo a técnicas constructivas basadas en el aprovechamiento de los recursos propios de la Isla. Las paredes se levantaron con fragmentos de piedras volcánicas (escorias de lava) que se calzaron y sellaron con granzón (mezcla de barro recogido en las hoyas arcillosas del islote mezclado con paja o ramas de algunas plantas de la Isla). Los suelos son de tierra y para los techos se utilizó maderas recogidas en las playas, arrojadas por la marea. Estas se aprovecharon para las vigas, dinteles y tirantes de esquina, y una vez realizada la estructura se cubrió igualmente con granzón”, señalan varios de estos expedientes, con algunas pequeñas variaciones.

Los propietarios solicitan la concesión de uso de la vivienda por un periodo de 30 años, al amparo de las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley 22/88 de Costas, en relación con la legalización por razones de interés público a que se refiere la disposición transitoria duodécima del Reglamento de Costas.

Parque Natural

También destacan en sus solicitudes que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, aprobado en el año 2000 por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, contempla cuatro categorías de uso del suelo en función del nivel de protección: una zona de exclusión, una zona de uso restringido, una de uso moderado y otra de uso general.

La zona de uso general se corresponde con la zona de El Puertito, “de tal manera que no resulta incompatible con la categoría y la conservación del espacio el mantenimiento del uso de la edificación mencionada”, reiteran estas solicitudes.

En este trámite se han sometido a información pública 36 expedientes

En dicho Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos se establece que los servicios de uso público necesarios en el espacio son un centro de visitantes, restauración, área de acampada, área de recepción de visitas en el muelle, punto de primeros auxilios y comunicación. Para cubrir convenientemente la información del espacio, tiene un lugar destacado dentro de los temas básicos de interpretación el de las “actividades pesqueras tradicionales en el entorno marino”.

“Por las características de la zona y las construcciones que ya posee el espacio, se reúnen en las mismas buenas condiciones para, cuando el día de mañana se desarrolle el Plan, ubicar aquellos servicios de uso público necesarios para la gestión del Parque, puesto que también las directrices de infraestructura y equipamientos, que está previsto que estén presentes en el Programa de Actuación que se elabore para acondicionar la zona del Puertito, dicen que se ha de incorporar para el desarrollo de tareas de gestión o de uso público todas aquellas instalaciones preexistentes que posean interés o se crea conveniente su adecuación”.

“Resulta también acorde esta solicitud de concesión de uso con las disposiciones vigentes porque en el referido Plan Rector se establecen como actividades autorizables el realizar obras de mantenimiento de infraestructura de uso público y acondicionamiento de elementos de interés cultural (miradores, hornos, aljibes...), que hasta ahora han sido llevadas a cabo de forma regular por los actuales poseedores”, dicen los expedientes del año 2003.

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