El alto tribunal ordena al TSJC dictar una nueva sentencia que examine las cuestiones de fondo planteadas por el Ayuntamiento contra la autorización del parque eólico de 4,7 MW

El Supremo da la razón a La Oliva y ordena revisar su recurso sobre el parque eólico ‘Fuerteventura Renovables I’
El alto tribunal ordena al TSJC dictar una nueva sentencia que examine las cuestiones de fondo planteadas por el Ayuntamiento contra la autorización del parque eólico de 4,7 MW
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Ayuntamiento de La Oliva y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en 2023 declaró inadmisible su recurso contra la autorización y declaración de utilidad pública del parque eólico Fuerteventura Renovables I, de 4,7 megavatios.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda retrotraer las actuaciones para que el tribunal canario dicte una nueva sentencia y analice las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento que no fueron examinadas debido a la inadmisión.
El litigio tiene su origen en la resolución de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias de 27 de marzo de 2019 que concedió a Belidia Energy la autorización administrativa y de construcción del parque eólico, situado en el término municipal de La Oliva, y declaró la utilidad pública de sus instalaciones.
La resolución indicaba que contra ella cabía interponer “recurso de Alzada, o cualquier otro que se estime procedente” ante el viceconsejero de Industria, Energía y Comercio en el plazo de un mes.
El Ayuntamiento presentó el recurso de alzada el 29 de abril de 2019 y, tras su desestimación, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El TSJC declaró inadmisible el recurso en una sentencia de 22 de junio de 2023 al considerar que, al tratarse de un litigio entre administraciones públicas, La Oliva debía haber formulado el requerimiento previo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Sala del TSJC concluyó que, al no haberse presentado ese requerimiento, el acto había devenido “firme y consentido” para el Ayuntamiento y el recurso judicial se había interpuesto fuera de plazo, lo que impedía “analizar el fondo del asunto”. También impuso a la corporación local las costas procesales, con un máximo de 2.500 euros.
El Supremo centra la casación en determinar si podía inadmitirse el recurso judicial después de que el Ayuntamiento hubiera seguido la vía de impugnación indicada expresamente en la resolución autonómica.
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La sentencia considera que La Oliva siguió las indicaciones del Gobierno de Canarias al presentar el recurso de alzada que figuraba expresamente en la resolución administrativa
La sentencia considera que la inadmisión no puede basarse en una interpretación “excesivamente formalista o rigorista de las exigencias procesales” cuando quien recurre ha actuado de forma diligente siguiendo las indicaciones de la propia Administración, en este caso el Gobierno de Canarias.
El alto tribunal señala asimismo que el Ayuntamiento de La Oliva no debe soportar las consecuencias de una información administrativa que “razonablemente pudo inducirle a seguir una determinada vía impugnatoria”.
La sentencia no resuelve las cuestiones de fondo planteadas por el Ayuntamiento contra la autorización del parque eólico, sino que devuelve el procedimiento al TSJC para que dicte una nueva resolución y las examine.
Aplicado el polémico 6 bis
El parque eólico Fuerteventura Renovables I, ya ejecutado en el municipio de La Oliva e impugnado por el Ayuntamiento, fue tramitado mediante el polémico artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, que establece un procedimiento excepcional para obras declaradas de interés general para el suministro eléctrico.
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El Gobierno canario aplicó en la pasada legislatura el polémico artículo 6 bis para ejecutar el parque eólico impugnado por La Oliva
La resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de marzo de 2019, que concedió a Belidia Energy la autorización administrativa y de construcción y declaró la utilidad pública de la instalación, recoge que las obras habían sido declaradas de interés general en octubre de 2015 mediante la aplicación de ese artículo.
Esa declaración fue ampliada en octubre de 2018 y, posteriormente, el Gobierno de Canarias aprobó mediante decreto en marzo de 2019, bajo la presidencia de Ángel Víctor Torres, la ejecución del proyecto y el inicio del procedimiento para modificar o revisar las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico incompatibles con el parque.
La resolución señala que ese acuerdo del Gobierno legitimaba “por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyecto”, sin necesidad de otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tenía el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
El expediente recoge que la Dirección General de Ordenación del Territorio había informado en 2017 de que no existían determinaciones de planeamiento territorial que legitimaran la implantación de esas infraestructuras en Fuerteventura y que, conforme al Plan Insular entonces en revisión, el parque quedaría fuera de suelo apto para energía eólica.
El Ejecutivo acordó en marzo de 2019 la ejecución del parque y la modificación del planeamiento territorial y urbanístico incompatible con la instalación
También señalaba que, según las Normas Subsidiarias de La Oliva, los terrenos estaban clasificados como suelo rústico de protección agropecuaria.
La resolución de marzo de 2019 indica que la compatibilidad con el planeamiento quedó resuelta mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de ese año, adoptado conforme al artículo 6 bis, que ordenó modificar el planeamiento afectado.
El parque tiene una potencia nominal autorizada de 4,7 megavatios y se emplaza en Laderas de Combrillo y Rosa de Combrillo, en las inmediaciones de Lajares. El proyecto recoge aerogeneradores Enercon modelo E-103, de 2.350 kilovatios de potencia, con una altura de buje de 82,99 metros y un diámetro de rotor de 103 metros.















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