El Tribunal ratifica una sentencia anterior y estima que su cese como Jefa de personal no estaba motivado y generó una evidente indefensión a la funcionaria

El TSJC anula el decreto de cese de la denunciante del caso Betancuria
El Tribunal ratifica una sentencia anterior y estima que su cese como Jefa de personal no estaba motivado y generó una evidente indefensión a la funcionaria
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Contencioso número cinco de Las Palmas que dio la razón a la jefa de Personal del Ayuntamiento de Betancuria, que solicitó en los tribunales que se anulara el decreto por el que se la cesaba, en agosto de 2024, de sus funciones de Jefatura y Gestión del Departamento de Personal del Consistorio.
La sentencia, notificada a finales de febrero, impone las costas al Ayuntamiento y ordena que “la funcionaria debe continuar en el desempeño de tales funciones atribuidas amén de la consideración, a efectos económicos y administrativos, del desempeño de las funciones por parte de aquella en el periodo entre el decreto que fijaba la finalización y la presente sentencia”.
La funcionaria, Isabel Clara Marichal, esgrimió la falta de motivación para decretar su cese y el Ayuntamiento alegaba que no se trataba de un cese sino del fin de una atribución temporal de funciones que no precisaba de justificación alguna.
El TSJC considera que “nunca se fijó un término concreto de duración de la atribución temporal de funciones” dado que el decreto de nombramiento concretaba que sería “hasta nueva orden” y eso exige “un particular esfuerzo de motivación en la resolución de finalización para evidenciar las razones por las que la indefinida atribución temporal de funciones debía llegar a su fin”, señala la sentencia.
“La resolución recurrida únicamente exterioriza la consecuencia que acuerda, pero omite toda referencia a las razones que la sustentan. La causa de nulidad en la que incurre la resolución recurrida es franca porque genera una evidente indefensión (a la funcionaria) al desconocer la misma las razones por las que en esa particular fecha y no en otra ya no era preciso que siguiera desempeñando las funciones que le habían encomendado con anterioridad”, añade la sentencia.
“Dado que no se fijó una duración concreta de la atribución temporal de funciones (entendiendo por tal la fijación de un concreto plazo) la finalización de la misma en los términos en que se ha producido, sin la más mínima justificación, determina que la discrecionalidad se confunda con la arbitrariedad”, concluye la Sala.
El TSJC menciona una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de mayo de 2015 que revela que se puede otorgar a la Administración una potestad para proceder a una “redistribución temporal de trabajo por motivos excepcionales, que forma parte de la potestad organizatoria de la Administración” pero que, a su vez, esa temporalidad debe estar justificada por la existencia de una situación excepcional, o un mayor volumen temporal de trabajo u otras razones coyunturales, lo que significa, en definitiva, que únicamente podrá hacerse uso de la potestad de referencia “cuando se justifique adecuadamente, o dicho de otro modo suficientemente, la concurrencia de alguno de los supuestos de hecho previstos en la norma”.
La sentencia inicial señalaba que la funcionaria debería continuar en el desempeño de las funciones atribuidas y que se considerara “a efectos administrativos y económicos” el periodo transcurrido entre el decreto que fijaba la finalización y la sentencia, que ratifica el TSJC, y que también impone las costas al Ayuntamiento.
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