TRIBUNALES

El TSJC confirma la sanción de 150.001 euros por el hundimiento de gabarras en Gran Tarajal

El tribunal respalda la responsabilidad solidaria de la consignataria junto a la armadora por incumplir medidas de seguridad antes del temporal que provocó el siniestro

Diario de Fuerteventura 1 COMENTARIOS 10/10/2025 - 12:51

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sanción de 150.001 euros impuesta a la empresa Cargo Lanzarote SL por su responsabilidad en el hundimiento de varias embarcaciones en el puerto de Gran Tarajal en 2018.

La resolución considera que la empresa, en su calidad de consignataria, debía haber adoptado medidas de seguridad que evitasen los daños provocados por el temporal.

El tribunal desestima así el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas, que confirmó la sanción dictada por Puertos Canarios por una infracción “muy grave”.

La sentencia subraya que, pese a las advertencias previas por parte de Puertos Canarios, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar el hundimiento

La sanción se basó en el incumplimiento de la Ley de Puertos de Canarias, y se motivó por los daños ocasionados a las infraestructuras portuarias, el medio ambiente y los gastos de remoción de los restos del naufragio.

En su sentencia, la Sala señala que las alegaciones de la empresa apelante, que se limitaba a defender que actuaba como mero agente del armador sin capacidad para adoptar medidas propias, no se sostienen a la vista del expediente administrativo.

“Basta la mera lectura de los antecedentes fácticos o hechos que se contienen tanto en la resolución por la que se acuerda incoar el procedimiento sancionador, como en la propuesta de resolución, para concluir que las obligaciones del consignatario van más allá de lo que defiende la parte apelante”, afirma el tribunal.

La sentencia subraya que, pese a las advertencias previas por parte de Puertos Canarios, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar el hundimiento.

El tribunal considera que correspondía a la consignataria trasladar al armador las instrucciones necesarias y adoptar medidas preventivas durante la estancia de los buques

En este sentido, el TSJC destaca que “sorprende tal afirmación por la existencia de las numerosas comunicaciones entre el Jefe de Explotación de Fuerteventura de Puertos Canarios y el representante de la consignataria para que por éste se adoptasen las medidas de seguridad necesarias, tanto antes como durante el temporal, con el fin de evitar lo que finalmente sucedió”.

El tribunal considera que correspondía a la consignataria trasladar al armador las instrucciones necesarias y adoptar medidas preventivas durante la estancia de los buques, como avisar a los remolcadores o garantizar la seguridad en puerto.

Estas obligaciones, añade, están recogidas expresamente en la normativa estatal y autonómica que regula la actividad consignataria, como el Real Decreto 131/2019 y la Ley de Puertos de Canarias.

La consignataria omitió informar a la administración sobre la cantidad real de combustible a bordo y el número efectivo de tripulantes, lo que dificultó la gestión de la emergencia

La resolución judicial también recoge que, además del incumplimiento de las condiciones de amarre, la consignataria omitió informar a la administración sobre la cantidad real de combustible a bordo y el número efectivo de tripulantes, lo que dificultó la gestión de la emergencia.

Por todo ello, el TSJC confirma que la responsabilidad solidaria de Cargo Lanzarote con la armadora K-Marine está justificada y rechaza los motivos del recurso.

Comentarios

150,000 por hundir unos barcos. Y por construir urbanizaciones y hoteles ilegales? Aquí no pasa nada. Lo mismo de siempre, en fin.

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