La Justicia confirma nueve años de cárcel para un hombre que abusó sexualmente de una niña de 13 años en Fuerteventura
El condenado trabajaba para la madre de la víctima en un pequeño supermercado y aprovechó su ausencia para introducirle el pene en la boca y luego penetrarla
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a nueve años y un día de prisión para el acusado de haber agredido sexualmente a una niña de 13 años, hija de su jefa en un pequeño supermercado de Puerto del Rosario.
La sentencia del TSJC confirma la resolución previa, del pasado mes de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, y desestima el recurso del acusado, que alegó que pensaba que la víctima tenía más edad y que tener relaciones sexuales con una menor de 16 años no era delito en España.
El condenado le sacaba 10 años a la víctima y además conocía a la familia de la víctima, no solo por trabajar para su madre sino por ser pariente de una prima de la menor. Los hechos probados de la sentencia aluden a la existencia de tocamientos en días previos a la agresión sexual.
Según la sentencia confirmada por el TSJC, la niña acudía al establecimiento comercial de forma habitual para visitar a su madre. El empleado aprovechó que su jefa había abandonado el local temporalmente, el 30 de diciembre de 2020, para introducir a la niña el pene en la boca y, “seguidamente, tras ponerla de pie y girarla de espaldas, penetrarla vaginalmente hasta eyacular en su interior”.
La menor denunció en la Guardia Civil de Corralejo y luego en el Juzgado de Instrucción número uno de Puerto del Rosario. Se encontraron restos biológicos en la ropa de la niña, cuyo ADN coincide con el del condenado. Además, el agresor intercambió mensajes con la prima de la víctima, en la que reconocía la relación sexual.
"Valores sociales"
La defensa del acusado insistió en que las relaciones habían sido consentidas, pero el Tribunal Superior de Justicia recuerda que, “de entrada, el consentimiento es irrelevante, pues la menor no alcanzaba la edad mínima para prestarlo válidamente”, fijada en los 16 años.
El TSJC también destaca que el condenado podría haberse cerciorado de la edad real de la menor, puesto que conocía a su familia, había acudido a reuniones y trabajaba para su madre.
Además, subraya que, aunque tenga nacionalidad colombiana, “vive en España y se encuentra integrado en esta sociedad”, por lo que debe conocer los “valores sociales” del país, entre ellos que “la relación sexual con menores de edad encuentra un rechazo general plasmado en la legislación”.
Comentarios
1 Majorera Mié, 13/11/2024 - 17:11
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