Fuerteventura aprueba el aumento el gasto plurianual de los convenios de cooperación con las entidades locales
Se aprobó la elevación de los porcentajes de colaboración con los Ayuntamientos y la Mancomunidad Centro Sur para hacer frente a las nuevas necesidades de gasto
El Cabildo de Fuerteventura aprobó esta mañana, lunes 22 de mayo, mediante Pleno Extraordinario la elevación de los porcentajes establecidos en en el área de Políticas Sociales, en el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con un total de 19 votos a favor y 4 abstenciones; ninguno en contra.
Esta medida supone un nuevo impulso para las entidades locales, que gracias al apoyo del Cabildo de Fuerteventura podrán seguir ofreciendo estos servicios indispensables para la ciudadanía con una mayor financiación para el desarrollo de políticas sociales municipales y regionales.
De esta forma se pretende mejorar la calidad de los servicios públicos y, en consecuencia, de la vida del pueblo majorero.
La nueva cifra de gasto contemplada por la Corporación Insular quedaría repartida de la siguiente manera para los próximos dos ejercicios: 359.598,64 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia del Ayuntamiento de Antigua; 158.897,22 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia del Ayuntamiento de Betancuria; 607.155,20 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia del Ayuntamiento de La Oliva;.
542.110,58 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia del Ayuntamiento de Pájara; 1.073.734,52 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia de Puerto del Rosario.
480.877,84 euros para el Convenio de Calidad de Vida y Dependencia del Ayuntamiento de Tuineje; 260.569,12 euros para el Convenio de Calidad de Vida con la Mancomunidad de Municipios Centro Sur; y 221.746,64 euros para las plazas de Rehabilitación Social de Gran Tarajal, en Convenio con la Mancomunidad de Municipios Centro Sur.
Por tanto, el Cabildo destinará un total de 3.704.689,76 euros.
No obstante, los límites citados podrán ser modificados cuando se trate de créditos cambiantes como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
Además, la aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación y naturaleza jurídica de los créditos concedidos.
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