El TSJC anula la expulsión de González Arroyo como consejero del Cabildo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la expulsión de Domingo González Arroyo, presidente del Partido Progresista Majorero (PPMajo), como consejero del Cabildo de Fuerteventura.
González Arroyo fue apartado de la Corporación insular al declararse su "incompatibilidad" para el cargo público después de haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, en junio de 2015, a una pena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.
En su fallo, la sentencia inhabilitó al fundador del PPMajo “para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal durante nueve años”.
La citada condena de inhabilitación provocó su salida de la alcaldía de La Oliva en diciembre de 2016, con orden de desalojo ejecutada por la Policía, y en el mes de marzo de 2016, su incompatibilidad para seguir siendo consejero del Cabildo, tras la consulta a la Junta electoral central.
El Juzgado de lo contencioso número 5 de Las Palmas ratificó en octubre de 2016 la expulsión de González Arroyo del Cabildo, pero ahora la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJC ha estimado el recurso del veterano político y declarado la "nulidad de pleno derecho" del acuerdo del pleno de la Corporación insular por la que fue apartado del cargo de consejero.
Para el tribunal, la expulsión del conocido como Marqués de las Dunas también del Cabildo fue excesiva y considera que sobrepasa el alcance de la sentencia que lo condenó por inhabilitación por un delito cometido cuando era alcalde de La Oliva.
Según la sentencia del TSJC, la decisión del pleno del Cabildo "vulneró el derecho" de González Arroyo "de acceso a cargos públicos" al interpretar de "forma extensiva" la condena penal de inhabilitación y considerar que alcanzaba a su cargo público en la Corporación insular, además de su puesto en el Ayuntamiento de La Oliva. Así, matiza el TSJC, la sentencia penal se limitaba a la inhabilitación a cargos que impliquen "una participación en el gobierno municipal durante nueve años".
"No es posible una interpretación extensiva"
Aunque el acuerdo del pleno del Cabildo "se adoptó con el aval de una consulta a la Junta Electoral Central que convierte en razonable la decisión", el tribunal considera que "no es posible una interpretación extensiva de normas legales que restrinjan el derecho de sufragio pasivo en la modalidad de acceso al cargo público de consejero del Cabildo insular cuando la pena no recae sobre ese concreto cargo público".
Para el tribunal, la condena de inhabilitación no se extiende "a cargos públicos en el gobierno insular" del Cabildo, sino en el gobierno municipal, por lo que "cualquier interpretación" que entienda que también hay "causa de incapacidad sobrevenida" para ser consejero de la Corporación insular "debe ser rechazada".
El TSJC insiste en que "no es posible una equiparación entre cargos que impliquen participación en el gobierno municipal", como en el caso de los concejales, "con cargos que impliquen una participación en el gobierno insular", en el caso de los consejeros. De hecho, recalca que los cabildos no son solo una administración local sino también "instituciones propias" de la comunidad autónoma.
Comentarios
1 ahora si Mar, 13/06/2017 - 14:17
2 EL MIRON Mié, 14/06/2017 - 12:15
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