TRIBUNALES

El TSJC ratifica la paralización cautelar del derribo de una vivienda en dominio público en Los Molinos

En agosto pasado, la Demarcación de Costas ordenó la demolición voluntaria de la edificación, que ya lo había exigido una primera vez en 2008

Diario de Fuerteventura 1 COMENTARIOS 23/10/2023 - 18:54

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la medida cautelar de paralizar el derribo de una vivienda que se encuentra en dominio público marítimo terrestre en Los Molinos (Puerto del Rosario) hasta que se resuelva de forma definitiva el procedimiento.

El pasado 21 de agosto, la Demarcación de Costas de Canarias dictó una resolución en la que requiere a una vecina de Los Molinos para que de forma voluntaria procediese al derribo de la edificación, dentro un expediente de “recuperación posesoria” del dominio público marítimo terrestre.

La vecina solicitó al tribunal una “medida cautelar provisionalísima”, para que suspendiera la demolición de la vivienda, a lo que accedió el TSJC en un auto del pasado 28 de septiembre, sin oír a la Demarcación de Costas. De esa resolución judicial dio traslado a Costas, que se opuso a la misma.

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la medida cautelar, ya que el derribo de la edificación ordenado por Costas provocaría la pérdida de la finalidad del procedimiento judicial abierto por la afectada.

La representación legal de la vecina alegó que “de ejecutarse el derribo de la vivienda” el recurso judicial “perdería su finalidad legítima”. Incidió en que la vivienda “lleva construida más de cincuenta años”.

También destacó que la demolición le supondría un “grave perjuicio” a la propietaria, al tener que acarrear con los gastos de demolición, a lo que añade el daño moral que el derribo le supondría.

Aunque ha vuelto a ponerse de actualidad, el conflicto de Los Molinos con Costas no es nuevo: en 2013, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se dirigió al Ministerio de Medio Ambiente para que se les reconociera a los vecinos un derecho de ocupación durante tres décadas, mediante una concesión.

La representación de la vecina también argumentó que la edificación “tiene la condición de residencia, ya que la vivienda lleva formando parte del patrimonio familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, permaneciendo en ella largos periodos de tiempo durante el año”.

Además, alegó que suspender el derribo “no ocasiona una perturbación grave de los intereses generales, sino que dota de la necesaria seguridad jurídica al proceso”, incidiendo en que el expediente de recuperación posesoria de dominio público marítimo terrestre “se retrotrae el año 1994”.

Hasta la resolución del pasado mes de agosto ordenando el derribo, el expediente de esta casa en dominio público “se encontraba paralizado” desde que la vecina “presentó recurso de alzada en 2008, esto es, hace 15 años”.

“Prevalecer el interés general”

El Abogado del Estado se opuso a la medida cautelar con el argumento de que la resolución para que la vecina lleve a cabo el derribo “es la segunda” que se efectúa para recuperar el domino público.

“El interés general resultará nuevamente perjudicado si se permite ocupar” sin “título alguno”, en vez de para el “uso y disfrute gratuito de todos”, señala el Abogado del Estado

La Abogacía del Estado cuestiona que el tribunal haya suspendido la orden del derribo, con el criterio de que cada vez que Costas le comunique “al ocupante de la edificación la obligación de proceder voluntariamente a la demolición, y en su defecto, advertirle que se procederá a su ejecución subsidiaria, será suficiente interponer contra esa comunicación un recurso” judicial, “invocando la pérdida del efecto útil de la sentencia para que se paralice la demolición, todo ello aunque el acto no sea recurrible” o se haga sin “fundamento”.

“En el presente caso, el interés general resultará nuevamente perjudicado si se permite ocupar el bien de dominio público sin título alguno, debiendo prevalecer el interés general en la recuperación posesoria del dominio público marítimo terrestre para uso y disfrute gratuito de todos”, señala el Abogado del Estado.

En la misma línea, subraya que la vecina “no es un tercero de buena fe” y que la ejecución de la comunicación de Costas “no conlleva la demolición inmediata del inmueble”, además de subrayar que “la vivienda no constituye el domicilio habitual” de la demandante.

Medida cautelar

El TSJC señala en su auto, hecho público este lunes, que “partiendo de la base de que la ejecución” de la resolución de Costas impugnada “conlleva la demolición de una edificación construida sobre dominio público”, considera que existe un peligro, porque “una vez consumada la demolición sería imposible reponer la situación a su estado anterior”.

“Por ello”, añade el tribunal,  “una eventual sentencia favorable a los intereses” de la vecina “resultaría inoperante, haciendo perder al recurso interpuesto su funcionalidad”. Además, recalca que “la demolición ya sido ha sido acordada y el incumplimiento” conlleva que la Administración “pueda proceder en cualquier momento a su ejecución forzosa”.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia no considera que esperar a que concluya el procedimiento “cause una perturbación grave para el interés general”, por la “propia inercia” de Costas, desde que en 1994 ordenó la “recuperación de oficio” de los terrenos, sin ejecutarla. Para el tribunal, eso “evidencia la innecesariedad de una demolición inminente”.

Conflicto antiguo

Con respecto a esta vivienda, ya en marzo de 2008 se suspendió una orden de demolición. Sin embargo, en enero de 2012 se rechazó el recurso que había dado lugar a esta primera suspensión del derribo.

Pese al tiempo transcurrido, “no consta actuación alguna por parte de la Administración tendente a hacer efectiva la recuperación posesoria acordada, hasta el requerimiento de ejecución voluntaria de fecha 21 de agosto de 2023”, agrega el TSJC.

“A lo expuesto”, finaliza el Tribunal Superior de Justicia, “hay que añadir que tampoco consta ni se ha acreditado que el mantenimiento de la edificación ocasione daños irreparables al dominio público marítimo-terrestre”.

Comentarios

Que publiquen el nombre de la vecina como publicaron el de aquella Sra que por cobijar a sus hijos y nietos hizo un alpendre y fue a parar a Tahiche, era su única residencia. Pero por pasar los veranitos no le veo el motivo. A no ser que la " vecina" pertenezca a la corporación que entonces merece otro trato.

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