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El Constitucional confirma una condena por excluir de una mesa electoral en Fuerteventura a un español por llamarse Alí

La Audiencia Provincial condenó a quien ejercía de secretaria del Ayuntamiento de La Oliva

EFE 1 COMENTARIOS 27/02/2025 - 14:01

El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Las Palmas a la secretaria del Ayuntamiento de La Oliva por excluir de una mesa electoral a ciudadanos españoles designados por sorteo para ese fin, por la única razón de que tenían nombres y apellidos extranjeros, como Alí Mohamed.

Según recoge la sentencia de 2021 ahora confirmada, los hechos sucedieron hace diez años en La Oliva, cuando el Ayuntamiento de esa localidad del norte de Fuerteventura se disponía a designar a los miembros de las diferentes mesas electorales, algo de lo que se ocupa por sorteo un programa informático, si bien bajo supervisión de un delegado de la Junta Electoral.

Esa era la función que desempeñaba aquel día la secretaria accidental del Consistorio, la procesada Rosa Delia Cabrera.

Esa empleada pública fue declarada culpable de un delito electoral tras comprobarse que propuso la exclusión de la mesa de los ciudadanos elegidos que tenían nombre o apellido extranjero, "bajo el inconsistente y particular pretexto de que tales ciudadanos probablemente no conocieran bien la lengua española y podrían dar problemas en la celebración de las elecciones".

El fallo que ahora convalida el Constitucional citaba el caso concreto de un vecino de La Oliva llamado Alí Mohamed, pero precisaba que habían sido también excluidos con el mismo criterio varios ciudadanos españoles más a los que no se ha podido identificar.

La procesada pidió el amparo de la Corte de Garantías porque entendía que se había infringido la legalidad penal, ya que veía "irrazonable y arbitrario" que lo que hizo en aquel sorteo se tachara delito electoral.

Sin embargo, en una sentencia de la que es ponente Enrique Arnaldo, el Constitucional le contesta que las mesas electorales desempeñan "un papel clave en el sistema electoral", lo que permite catalogar su conducta como delito electoral.

El Alto Tribunal entiende que llegar a esa conclusión "no es ilógica ni extravagante, (...) no es irrazonable ni sorpresiva, pues debe recordarse que cualquier persona mayor de edad censada en la sección correspondiente que sepa leer y escribir puede ser designada por sorteo público para formar parte de una mesa electoral".

Porque, añade, "carece de justificación la exclusión de ciudadanos españoles por el hecho de tener nombre y apellidos de origen extranjero", como hizo la secretaria municipal de La Oliva.

Para el Constitucional, en este caso "el bien jurídico protegido es la salvaguarda del proceso electoral en todas sus fases, para así garantizar la neutralidad, imparcialidad e independencia de la administración que interviene en los procesos electorales: mesas conformadas mediante sorteo público entre todos los ciudadanos mayores de edad incluidos en el censo de electores".

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